Estimados Clientes,
La DIAN ha establecido la Obligatoriedad de la Recepción electrónica de las facturas de sus proveedores de bienes y servicios a través de la Resolución 0085 de abril 8 de 2022.
1. ASPECTOS GENERALES NORMATIVOS
La DIAN en esta obligatoriedad exige que si los contribuyentes van a deducir impuestos descontables únicamente lo podrán hacer a través del esquema de Recepción electrónica y los eventos electrónicos validados por la DIAN, tales como son: acuse de la factura, aceptación del bien o servicio, aceptación tácita o expresa, reclamos. Esto quiere decir, que para que los contribuyentes se puedan deducir de sus costos y gastos las erogaciones de estos pagos que tienen relación de causalidad con la actividad de renta solo se pueden hacer a través de los eventos electrónicos enviados a la DIAN (acuse de recibo, aceptación del bien o servicio, aceptación tácita o expresa, reclamos). Esta norma rige a partir del 8 DE JULIO DE 2022 para todos los contribuyentes que realicen deducciones de impuestos descontables. Adicionalmente debe tener en cuenta que:
1. Contar con UN ÚNICO CORREO ELECTRÓNICO por NIT que debe ser inscrito tanto en el portal de la DIAN como en el portal de Proveedor Tecnológico. No es posible tener correos adicionales.
2. El peso máximo por envío es de 2 MG
3. El cuerpo del correo no está reglamentado
4. Capacidad de buzón de recepción: 20 MG disponibles.
5. Tanto el asunto de correo, cómo los eventos electrónicos tales como: documento validado por la DIAN, documento rechazo por la DIAN, acuse de recibo, reclamos factura de venta, recibo del bien o servicio, aceptación expresa y aceptación tácita, así como el contenedor electrónico se encuentran completamente reglamentos a través de los anexos técnicos sujetos a la Resolución 0085.
6. Las notas crédito deben ir en referencia 1 a 1 de un CUFE afectado.
7. Plazo para presentación de reclamos sobre facturas electrónicas: 3 días hábiles después de realizar ante la Dian el recibo del bien o servicio y deben hacerse de manera electrónica.
8. Sin el Acuse de recibo de la factura electrónica a crédito el proceso de cobro no ha iniciado.
9. Esta nueva exigencia de la DIAN no reemplaza los procesos vigentes de cobro de cartera y recaudo de los contribuyentes.
El contribuyente debe continuar almacenando los documentos probatorios como son: órdenes de compra, guía de entrega, ingresos de mercancía, etc. La razón es que la factura electrónica validada por la DIAN no tiene alcance de obligación de pago. Ante un cobro jurídico deben contar con los soportes probatorios de cobro.
Resolución DIAN 0085 de Abril 08 del 2022.pdf